ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS
HISTORIA Y FUTURO DEL PAIS
R E C L A M O S
T A R I F A R I O S
NUMERO
 

ANULACION / SIN EFECTO
 1 - INTERESADO

 PUERTO: FECHA: 
 FACTURA A.N.P.:
 CLIENTE: N° CUENTA:
 CUENTA DE CORREO:
 CANTIDAD  RECLAMADA: $      U$S


 2 - CONTROL

 FAX CONSIGNATARIO  FACTURA A.N.P.  DOCUMENTO ADUANERO  
 
 TRAMITACION E INFORMACION SOLICITADA



FIRMA Y SELLO
1) Por el hecho de presentar este reclamo declaro estar en conocimiento de los alcances del Art. N° 317 de la Constitución de la República, el Art. N° 39 de la Ley 11.925 y los Arts. N° 91 al 93 del decreto N° 500/91. 2) Las Resoluciones del Departamento Financiero Contable o de Directorio de A.N.P., según el caso, son definitivas en lo que respecta a este procedimiento, y sólo podrán ser recurridas de acuerdo a lo establecido en la Sección XVII de la Constitución de la República y Capítulo 3 del Decreto 500/91.