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1) Por el hecho de presentar este reclamo
declaro estar en conocimiento de los alcances del Art. N° 317 de la Constitución de la República, el Art. N° 39
de la Ley 11.925 y los Arts. N° 91 al 93 del decreto N° 500/91. 2) Las Resoluciones del Departamento Financiero Contable o de Directorio de A.N.P.,
según el caso, son definitivas en lo que respecta a este procedimiento, y sólo podrán ser recurridas de acuerdo a lo
establecido en la Sección XVII de la Constitución de la República y Capítulo 3 del Decreto 500/91. |